En el Perú, el debate sobre la eutanasia avanza lentamente, mientras miles de pacientes viven atrapados en enfermedades terminales, deterioro irreversible o condiciones que les arrebatan cualquier atisbo de dignidad. A pesar de que se han hecho llamados a legislar sobre el derecho a morir dignamente, es evidente que nuestra sociedad aún no está preparada para un consenso total. Sin embargo, hay un camino intermedio que puede abrir la puerta al cambio: el consentimiento anticipado notarial de eutanasia.
Esta propuesta tiene como base la autonomía personal, el derecho a una vida digna y, cuando esta ya no es posible, el derecho a una muerte sin sufrimiento. La iniciativa consiste en permitir a toda persona mayor de 30 años, en pleno uso de sus facultades mentales, firmar ante notario un documento legalmente vinculante que autorice a familiares directos o tutores médicos a solicitar la aplicación de eutanasia si dicha persona entra en estado de sufrimiento irreversible, coma prolongado, enfermedad terminal o pérdida total de sus capacidades sin esperanza de recuperación.
1. ¿Por qué mayores de 30 años?
Establecer un límite de edad razonable es fundamental para garantizar que quien toma esta decisión tenga madurez emocional, conciencia legal y experiencia de vida suficiente. A los 30 años, muchas personas ya han formado una familia, han enfrentado dilemas morales importantes y son capaces de comprender la trascendencia de una decisión como esta. Además, es una etapa donde la reflexión sobre el futuro se vuelve más concreta.
No se trata de limitar arbitrariamente, sino de establecer un marco de responsabilidad individual, lejos de impulsos o momentos de desesperación juvenil.
2. ¿Qué debe contener este documento notarial?
El documento debe reunir ciertos requisitos que aseguren su legalidad, autenticidad y cumplimiento:
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Identidad y declaración de voluntad expresa del firmante.
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Detalles de las condiciones específicas en las que autoriza el procedimiento (coma irreversible, enfermedad terminal, pérdida de conciencia permanente, sufrimiento físico o psíquico intratable).
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Nombres de las personas autorizadas para solicitar la eutanasia en su nombre (cónyuge, hijos, padres, hermanos o tutores médicos).
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Firma ante notario público con la presencia de dos testigos.
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Declaración jurada de que no existe presión externa o manipulación.
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Facultad de revocar el documento en cualquier momento, mientras la persona conserve capacidad de decisión.
3. Fundamentación legal y constitucional
Esta propuesta encuentra base en principios ya reconocidos por la Constitución Política del Perú:
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El derecho a la dignidad humana (Art. 1): Toda persona tiene derecho a una vida digna, y por ende, también a una muerte digna cuando vivir se vuelve sinónimo de sufrimiento.
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El libre desarrollo de la personalidad (Art. 2, inciso 1): La libertad para tomar decisiones sobre el propio cuerpo y destino está garantizada.
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El derecho a la salud (Art. 7): La salud no se limita a la ausencia de enfermedad, sino al bienestar físico y mental.
Además, el reconocimiento del consentimiento informado como principio médico-legal en el Perú abre una vía para extender este consentimiento al futuro, incluso si el paciente está inconsciente o no puede expresarse en el momento crítico.
4. Comparaciones internacionales: el testamento vital y las voluntades anticipadas
En países como España, Francia o México (algunos estados) ya existen mecanismos similares: el testamento vital o las voluntades anticipadas. Son documentos legales que indican lo que una persona desea (o no desea) recibir como tratamiento médico en caso de que pierda su capacidad de decidir.
Estas herramientas no solo han reducido conflictos familiares y dilemas médicos, sino que han empoderado al ciudadano como sujeto activo de su destino. En el contexto peruano, esta figura aún no ha sido legislada adecuadamente, lo que representa una oportunidad histórica de avanzar hacia una legislación moderna y compasiva.
5. Beneficios de una ley de consentimiento anticipado
a) Respeto a la voluntad individual:
Se asegura que la persona tenga voz incluso cuando ya no pueda hablar, garantizando su autonomía.
b) Prevención de conflictos familiares y médicos:
Muchas veces, las familias entran en dilemas éticos devastadores cuando deben tomar decisiones sin saber qué habría querido el paciente. Este documento evita eso.
c) Protección legal para los médicos:
Un marco legal claro evita que el personal de salud enfrente consecuencias penales o éticas al aplicar una decisión ya autorizada por el propio paciente.
d) Reducción del sufrimiento inútil:
Permite detener tratamientos prolongados, invasivos y dolorosos que solo alargan la agonía sin aportar calidad de vida.
6. Propuesta legislativa básica (borrador)
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley regula el consentimiento anticipado notarial para autorizar la aplicación de eutanasia en situaciones de sufrimiento irreversible.
Artículo 2. Requisitos
Todo ciudadano peruano mayor de 30 años, en pleno uso de sus facultades, podrá firmar este documento ante notario público, indicando condiciones, personas autorizadas y posibilidad de revocación.
Artículo 3. Aplicación
El documento será válido y vinculante siempre que:
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Exista una condición médica irreversible.
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El paciente no pueda expresar su voluntad en el momento.
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Se cumpla el protocolo médico establecido en esta ley.
Artículo 4. Registro nacional
Se crea un Registro Nacional de Consentimientos Anticipados bajo supervisión del Ministerio de Salud.
Artículo 5. Protección legal
Ningún médico, familiar o tutor actuando de buena fe bajo esta ley podrá ser penalizado civil o penalmente.
7. Objeciones y respuestas
¿Y si se abusa de este documento?
Por eso se requiere control notarial, testigos, revisión médica independiente y posibilidad de revocación.
¿No es esto abrir la puerta al suicidio asistido?
No. Es una decisión tomada con anticipación, bajo parámetros médicos extremos, con base legal y controlado institucionalmente.
¿Va contra valores religiosos?
La ley no obliga a nadie. Solo respeta la libertad de quien elige anticipadamente cómo desea ser tratado.
7.- Legislar para los vivos, pensar en los que sufrirán
Hablar de eutanasia no es celebrar la muerte. Es reconocer que la vida, sin dignidad, también puede convertirse en una prisión. Esta propuesta no busca sustituir una Ley General de Eutanasia, sino complementarla con una herramienta realista, accesible y humana: el consentimiento anticipado notarial.
Perú necesita avanzar hacia una legislación que no niegue el dolor ni maquille el sufrimiento. El verdadero progreso está en garantizar que ninguna persona sea obligada a vivir contra su voluntad cuando el cuerpo se vuelve cárcel y el alma grita descanso.
Es tiempo de legislar con amor, con inteligencia y con valentía.